La muerte de un hombre en la
localidad almeriense de Adra, ha vuelto a
reabrir el debate sobre si la violencia en una
pareja homosexual, puede ser calificada como
violencia de género.
En la asociación, tuvimos
conocimiento del hecho al poco de producirse,
puesto que desde el Diario de Almería nos
realizaban una entrevista sobre la naturaleza de
este tipo de violencia y su posible encuadre
dentro del concepto de Violencia de Género.
Tras mostrar nuestra repulsa
por este asesinato (para tranquilidad –esperemos-
de algún que otro polemista digital),
contestamos con los argumentos ya expuestos en
otras ocasiones. Este suceso, no puede ser
considerado violencia de género, ni desde el
punto de vista jurídico, ni desde el punto de
vista sociológico.
El concepto jurídico exige un
sujeto activo hombre y una víctima mujer.
Tampoco tiene encaje en el concepto sociológico
definido ya en 1.993 por la Organización de
Naciones Unidas, como la violencia que sufre una
mujer por el mero hecho de serlo.
Argumentamos también que la
Ley Integral contra la Violencia de Género,
surge como respuesta del poder legislativo a un
gravísimo problema social que había de ser
afrontado con urgencia y rigor. Así se ha hecho
en anteriores ocasiones, con otras violencias
como el terrorismo llamado “político” o la
violencia perpetrada por menores de edad.
No obstante, las personas
homosexuales que puedan ser víctimas de la
violencia de sus parejas, como cualquier persona
que en el entorno familiar sea maltratada, gozan
hoy de una mayor protección. Y para que esto sea
así, en este país ha tenido que derramarse la
sangre de miles de mujeres, que murieron a manos
de sus maridos o parejas.
Ojala, nunca tenga que ser regulada de forma
específica, este tipo de violencia. Significaría
que se trata de hechos -aunque graves y
deleznables- puntuales.