CONSTITUCIONAL

 

        El pasado día catorce de mayo de dos mil ocho el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Constitución, declaró constitucional la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


       Dicho tribunal argumenta en estricta técnica jurídica, pero desde la asociación Maeve, sin ánimo de escrutar concienzudamente las cincuenta y tantas páginas de la sentencia, haremos el esfuerzo de traducir al cristiano los argumentos jurídicos que han llevado al Tribunal constitucional a fallar en tal sentido.
Nos viene a decir el alto tribunal, que no existe mayor discriminación que el tratamiento idéntico de realidades diferentes, y la violencia de género, sin duda, lo es.


       Que es necesario contextualizar violencias y que no es ni muchísimo menos la primera vez que nuestro poder legislativo lo hace. Así tiene consecuencias jurídicas distintas si a mí me roba el coche un delincuente de 17 años, 11 meses y 29 días, que si lo hace un delincuente de 17 años, 11 meses y 30 días, es decir, un delincuente de 18 años.


       De la misma manera que tiene consecuencias jurídicas distintas si tu hijo de 16 años quema una papelera en Sotrondio o lo hace en Hernani.


       Igualmente si a tu hermano policía le mata un delincuente de los denominados comunes o lo mata un etarra. Tú te quedas igualmente sin hermano, pero la pena que se le va a imponer al responsable varía sustancialmente.


       Se trata de exponer con ejemplos tan gráficos como los anteriores, que en razón a la concurrencia de circunstancias diferentes y muy concretas, nuestro ordenamiento jurídico da distintas respuestas ante hechos que -en principio- pudieran parecer iguales.


       La violencia de género no es comparable ni en sus orígenes, ni en sus causas, ni en los objetivos que persigue, con ningún otro tipo de violencia, de ahí su peculiaridad y la necesidad de un tratamiento específico.


       En la asociación Maeve llevamos años argumentando éstas y otras razones para sostener la constitucionalidad de la Ley Integral, por ello nos congratulamos de la sentencia del Tribunal Constitucional y esperamos su acatamiento tanto por los operadores jurídicos como por toda la sociedad.