Fecha Publicación: 29/12/2004
Norma: Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género
Disposición: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Fecha Norma: 28/12/2004
Origen: Ley Orgánica
Boletin: BOE nº 313
Modificado por: Véase observaciones de vigencia
Texto
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La violencia de género no es un problema que afecte al
ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo
más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres
por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus
agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad,
respeto y capacidad de decisión.
Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho
de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que
en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra
Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes
públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia
Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las
mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de
igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute
de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Además la define ampliamente como una manifestación de las
relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres
y hombres. Existe ya incluso una definición técnica del
síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las
agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los
condicionantes socioculturales que actúan sobre el género
masculino y femenino, situándola en una posición de
subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos
básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de
las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social
y acoso en el medio laboral».
En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres
tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor
conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en
buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones
de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia
de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce
un rechazo colectivo y una evidente alarma social.
II
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que
constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos
fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la
seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra
Constitución. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme
a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la
obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer
reales y efectivos dichos derechos, removiendo los
obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
En los últimos años se han producido en el derecho español
avances legislativos en materia de lucha contra la violencia
de género, tales como la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de
septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad
Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los
Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, o la Ley 27/2003, de 31 de
julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas
de la Violencia Doméstica; además de las leyes aprobadas por
diversas Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito
competencial. Todas ellas han incidido en distintos ámbitos
civiles, penales, sociales o educativos a través de sus
respectivas normativas.
La Ley pretende atender a las recomendaciones de los
organismos internacionales en el sentido de proporcionar una
respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las
mujeres. Al respecto se puede citar la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación sobre la
mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la
eliminación de la violencia sobre la mujer, proclamada en
diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones
de la última Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada
en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la
Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como
problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por
la OMS; el informe del Parlamento Europeo de julio de 1997;
la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones
Unidas de 1997; y la Declaración de 1999 como Año Europeo de
Lucha Contra la Violencia de Género, entre otros. Muy
recientemente, la Decisión n.º 803/2004/CE del Parlamento
Europeo, por la que se aprueba un programa de acción
comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la
violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las
mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo
(programa Daphne II), ha fijado la posición y estrategia de
los representantes de la ciudadanía de la Unión al respecto.
El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos,
educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior
a las víctimas, como la normativa civil que incide en el
ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se
producen las agresiones, así como el principio de
subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente
se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben
recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley
regula.
La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo
integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de
socialización y educación.
La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad
humana y la libertad de las personas tienen que ser un
objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.
La Ley establece medidas de sensibilización e intervención
en al ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta
al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la
igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las
víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de
la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de
protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto
una respuesta legal integral que abarca tanto las normas
procesales, creando nuevas instancias, como normas
sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida
formación de los operadores sanitarios, policiales y
jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la
aplicación de la ley.
Se establecen igualmente medidas de sensibilización e
intervención en el ámbito sanitario para optimizar la
detección precoz y la atención física y psicológica de las
víctimas, en coordinación con otras medidas de apoyo.
Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también
a los menores que se encuentran dentro de su entorno
familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia.
La Ley contempla también su protección no sólo para la
tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar
de forma efectiva las medidas de protección adoptadas
respecto de la mujer.
III
La Ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos,
veinte disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y siete
disposiciones finales.
En el título preliminar se recogen las disposiciones
generales de la Ley que se refieren a su objeto y principios
rectores.
En el título I se determinan las medidas de sensibilización,
prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos.
En el educativo se especifican las obligaciones del sistema
para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de
las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. El
objetivo fundamental de la educación es el de proporcionar
una formación integral que les permita conformar su propia
identidad, así como construir una concepción de la realidad
que integre a la vez el conocimiento y valoración ética de
la misma.
En la Educación Secundaria se incorpora la educación sobre
la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de
género como contenido curricular, incorporando en todos los
Consejos Escolares un nuevo miembro que impulse medidas
educativas a favor de la igualdad y contra la violencia
sobre la mujer.
En el campo de la publicidad, ésta habrá de respetar la
dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no
estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en los
medios de comunicación públicos como en los privados. De
otro lado, se modifica la acción de cesación o rectificación
de la publicidad legitimando a las instituciones y
asociaciones que trabajan a favor de la igualdad entre
hombres y mujeres para su ejercicio.
En el ámbito sanitario se contemplan actuaciones de
detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, así
como la aplicación de protocolos sanitarios ante las
agresiones derivadas de la violencia objeto de esta Ley, que
se remitirán a los Tribunales correspondientes con objeto de
agil